Documentos 2014 – 2015
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
FORMATOS LOTAIP
Servicios
Auditorías Internas
Viáticos, informes de trabajos y justificativos
Responsable de recibir y tramitar la información pública
POA Institucional
FODA